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23 entidades pedimos ratificar texto original Ley de Glaciares
20-11-08,

El 22 de octubre pasado el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.418 de PROTECCIÓN DE GLACIARES y AMBIENTE PERIGLACIAL. El lunes 10 de noviembre la Presidencia de la Nación a través del decreto Nº 1837/08 VETÓ esta ley con argumentos inconsistentes, que reflejan un profundo desconocimiento de la importancia de la protección de nuestros glaciares como fuente estratégica de agua potable para el sostenimiento de la vida y del desarrollo de nuestra comunidad.

Señores Diputados:

El 22 de octubre pasado el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.418 de PROTECCIÓN DE GLACIARES y AMBIENTE PERIGLACIAL. El lunes 10 de noviembre la Presidencia de la Nación a través del decreto Nº 1837/08 VETÓ esta ley con argumentos inconsistentes, que reflejan un profundo desconocimiento de la importancia de la protección de nuestros glaciares como fuente estratégica de agua potable para el sostenimiento de la vida y del desarrollo de nuestra comunidad. Por este motivo, diversas organizaciones sociales involucradas en el cuidado del ambiente expresamos firmemente ante la sociedad y sus instituciones nuestra profunda preocupación por las consecuencias futuras de esta decisión.

La ley que fue vetada este lunes por Cristina Kirchner, presentaba dos puntos fundamentales:

1) Crea un Inventario Nacional de Glaciares, por el cual deben individualizarse todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo periódico; y

2) Prohíbe que en los glaciares y su entorno se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance:

a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;

b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica;

c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y

d) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales (artículo 6°).

Las razones del veto presidencial para la ley de protección de glaciares son a nuestro entender claramente insuficientes, exageradas en sus apreciaciones y reflejan una errónea interpretación de esta ley. Nuestra postura está basada en lo siguiente:

* Lejos de ser contradictoria con la legislación y los instrumentos de protección ambiental vigentes, esta ley los especifica y complementa, y permitirá ampliar significativamente nuestro conocimiento sobre los glaciares y su dinámica de retracción por el cambio climático, constituyendo un verdadero aporte al desarrollo sustentable como las Políticas de Estado que proclama el Gobierno Nacional ante la sociedad.

* Es incorrecto afirmar, como dice uno de los Considerandos del decreto presidencial, que "la prohibición de actividades descripta en el artículo 6º del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas". Esas actividades y obras, como las necesarias para los pasos fronterizos, no quedan prohibidas en toda la cordillera, sino sólo sobre los glaciares, que cubren apenas una pequeña parte de la misma. Respecto de las áreas periglaciales saturadas en hielo (glaciares de roca), la ley prohíbe sólo las actividades minera y petrolífera, a fin de preservar el área más frágil y crítica para las fuentes y reservas de agua, recurso esencial para la vida y el desarrollo sustentable de la sociedad. Para el resto de las actividades, no prohibidas en áreas de glaciares, impone una razonable evaluación de impacto ambiental previa.

* La inclusión o exclusión de glaciares de un inventario, como prescribe la ley rechazada por el Poder Ejecutivo Nacional, no es contradictoria con la presencia de un pequeño sector del límite internacional con la República de Chile pendiente de demarcación, en la provincia de Santa Cruz. En tal caso, no sólo podría aclararse dicha circunstancia en el inventario, sino que la realización del mismo generará mayores bases científicas para una mejor defensa de nuestro territorio. La gran mayoría de los glaciares argentinos están fuera de dicho sector.

* La Ley General del Ambiente Nº 25.675, que señala principios generales y prevé el sistema de evaluación de impacto ambiental, no tiene por qué ser la única que deba constituir "presupuestos mínimos ambientales". Cuando existe un ecosistema cuya fragilidad lo amerita, no es excesivo sino necesario que existan normativas nacionales específicas que resguarden su equilibrio, e impongan algunas razonables prohibiciones. La Ley de Bosques es un claro ejemplo de ello y entendemos que la Ley de Glaciares hace lo propio respecto a este tipo de ecosistemas.

De no promulgarse finalmente la ley, estaríamos perdiendo como pueblo una oportunidad histórica de acrecentar el saber científico, base insoslayable para la toma de decisiones tendientes al desarrollo de nuestra comunidad, y de situarnos a la vanguardia de la legislación ambiental en América Latina en este tema. El Congreso Nacional sancionó por unanimidad, con la salvedad de 3 senadores que objetaron al IANIGLA como responsable de la realización del Inventario, una ley que tendía a preservar el más importante de nuestros bienes comunes. Por lo tanto, organizaciones socioambientales de Mendoza y Argentina exhortamos a los señores Diputados y Senadores a insistir con el texto original de la ley sancionada, votando a favor de la misma. Reclamamos esto convencidos de que la promulgación y cumplimiento de esta Ley de Glaciares ya sancionada servirá para asegurar su efectiva protección, como parte del patrimonio de todos los argentinos y argentinas, actitud que no atenta contra el desarrollo económico del país sino que lo fortalece. www.ecoportal.net

Saludamos atentamente,

Agrupación Los Horneros - Asamblea Popular por el Agua - Consejo de Desarrollo Sustentable - FUMPROVE - Fundación Cullunche - Fundación Ecológica Andina - Fundación Flora Nativa - Fundación Dr. Carlos Padín por la Vida y el Ambiente - Multisectorial de General Alvear - OIKOS Red Ambiental - Opinión Ciudadana - Organizaciones Sociales Autoconvocadas - Unión de Trabajadores Rurales Sin Tierra - APECYTE (Asociación de Personal de Ciencia y Técnica) - Asamblea Sanjuanina contra la Contaminación y el Saqueo - Asamblea de Vecinos de Tunuyán - Cámara de Turismo de Mendoza - Constituyente Social - Federación Agraria General Alvear - Las Juanas y las Otras - A.R.I. Mendoza - M.S.T. Mendoza - Proyecto Sur Mendoza


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